Transparencia

Ley 12/2014 de transparencia de Canarias: claves para tu ayuntamiento

La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública de Canarias: qué obliga a publicar, cómo evalúa el Comisionado y qué errores bajan la nota del ITCanarias.

Gesgocom
8 min de lectura

En el ecosistema administrativo de Canarias, la transparencia ha dejado de ser una recomendación para convertirse en una obligación legal plenamente exigible. La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias, desarrolla y amplía las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal (Ley 19/2013) y cuenta, además, con un sistema de control específico: las evaluaciones anuales del Comisionado de Transparencia de Canarias.

Para técnicos de la administración, secretarios y responsables de portales de transparencia, conocer y aplicar correctamente esta ley es determinante para evitar bajas puntuaciones en el Índice de Transparencia de Canarias (ITCanarias) y para garantizar de forma efectiva el derecho de la ciudadanía.

Los pilares de la Ley Canaria

Sabemos que cumplir la ley no consiste únicamente en publicar documentos en una web. La Ley 12/2014 se articula en dos grandes bloques de obligaciones:

Publicidad activa (artículos 16 a 34)

Obliga a difundir información de forma permanente y actualizada, sin necesidad de solicitud previa. Incluye, entre otros, contratos, convenios, subvenciones, retribuciones, organigramas, planificación, normativa y actividad institucional. El alcance de estas obligaciones es más amplio y detallado que el previsto en la legislación estatal.

Derecho de acceso a la información pública (artículos 35 a 57)

Obliga a disponer de un canal claro y un procedimiento definido para responder a las solicitudes de información de la ciudadanía dentro de los plazos legales. El silencio administrativo tiene carácter negativo. El Comisionado está reforzando el control sobre este ámbito, especialmente ante incumplimientos reiterados de plazos o ausencia de mecanismos visibles para ejercer el derecho.

El papel del Comisionado de Transparencia de Canarias

La singularidad del modelo canario reside en la figura del Comisionado de Transparencia, órgano independiente que no solo supervisa el cumplimiento, sino que evalúa y califica públicamente a las entidades obligadas.

Cada año, los entes públicos de Canarias son sometidos a una evaluación cuyo resultado se materializa en una puntuación pública: el ITCanarias. Conviene autoevaluar el portal antes de que llegue la oficial.

Una calificación inferior a 5 o una caída significativa respecto a ejercicios anteriores implica un impacto reputacional directo para la entidad evaluada. El escenario actual ya no es el del mero cumplimiento formal, sino el de la mejora continua y la excelencia.

El gran reto: la calidad de la información publicada

La Ley 12/2014 no se limita a exigir que la información se publique. Establece, en su artículo 7, los principios generales de la transparencia (veracidad, accesibilidad, reutilización, claridad y gratuidad), que deben interpretarse conjuntamente con los criterios de publicación del artículo 5 de la Ley 19/2013, donde se concretan los estándares de calidad exigibles a los portales de transparencia.

Los principales puntos críticos son:

Formatos reutilizables

La información debe publicarse preferentemente en formatos abiertos y estructurados que permitan su reutilización (CSV, XML, ODS, XLSX). La publicación de documentos escaneados o no tratables incumple los criterios de calidad derivados del artículo 5.4 de la Ley 19/2013 y penaliza en las evaluaciones del Comisionado.

Actualización permanente

La información debe ser veraz y estar actualizada, conforme a los principios recogidos en la Ley 12/2014. La transparencia no admite cargas puntuales previas a la evaluación, sino un mantenimiento continuado de los contenidos.

Accesibilidad y comprensibilidad

De acuerdo con el artículo 7.3 de la Ley 12/2014 y el artículo 5.5 de la Ley 19/2013, la información debe presentarse de forma clara, estructurada, fácilmente localizable y accesible para todas las personas, incluidas aquellas con discapacidad.

Errores habituales que penalizan en la evaluación

Los informes anuales del Comisionado identifican de forma recurrente una serie de fallos estructurales:

  • Enlaces rotos, contenidos inaccesibles o secciones "en construcción".
  • Ausencia de metadatos básicos (fecha de actualización, formato, ejercicio al que corresponde la información).
  • Información incompleta o desactualizada respecto a ejercicios anteriores.
  • Falta de información visible sobre el derecho de acceso o incumplimiento sistemático de los plazos de respuesta.
  • Publicación innecesaria de datos personales (DNI, firmas manuscritas u otros), vulnerando la normativa vigente de protección de datos personales.

La tecnología como factor determinante

Gestionar manualmente el cumplimiento de la Ley 12/2014, subiendo archivo a archivo, es una tarea titánica y propensa a errores humanos. La tendencia actual en el sector público es la automatización.

Contar con herramientas que estructuren automáticamente la información, validen los formatos y alerten sobre actualizaciones pendientes es la única vía para garantizar un 10 en transparencia sin saturar al personal administrativo.

El software de transparencia de Gesgocom ayuda a estructurar la información, automatizar las fuentes oficiales y detectar contenidos pendientes de revisión. La decisión y la responsabilidad sobre lo publicado siguen estando siempre en la administración.

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