Tu DPD, dentro del circuito
El Delegado de Protección de Datos entra en la plataforma con su propio perfil y ve lo que necesita ver, sin tener que pedir nada a nadie ni esperar a que alguien le prepare un informe.
El DPD suele enterarse de cómo se anonimizó un documento cuando ya está publicado. Anonimiza le da su propio acceso para aprobar el criterio antes, consultar la auditoría cuando quiera y descargar la evidencia sin pedírsela a nadie.
El artículo 39 del RGPD encarga al DPD supervisar el cumplimiento. Pero la anonimización ocurre en el puesto de otra persona, en otro departamento y a otra hora. Cuando el delegado quiere supervisar algo, el documento ya está publicado.
Sin la plataforma
Con Anonimiza
El Delegado de Protección de Datos entra en la plataforma con su propio perfil y ve lo que necesita ver, sin tener que pedir nada a nadie ni esperar a que alguien le prepare un informe.
El DPD revisa y aprueba los perfiles de anonimización de cada finalidad. Define el criterio una vez y ese criterio se aplica después a todos los documentos, sin que tenga que revisarlos de uno en uno.
Para los tipos documentales más delicados puedes exigir doble control: una persona tramita y otra valida. Si esa segunda firma la quieres del DPD, se configura así.
El registro de auditoría y los certificados por documento están disponibles para el DPD en todo momento. Lo que necesita para el Registro de Actividades de Tratamiento, para una evaluación de impacto o para responder a la AEPD ya está ahí.
Funciona igual si el DPD está en plantilla, si es un despacho externo o si varias entidades comparten uno. Se le da acceso y deja de trabajar a ciegas sobre lo que pasa con los documentos.
Ofrecemos formación en el uso funcional de la plataforma para el personal que tramita y formación en criterios de anonimización y normativa para quien decide qué debe ocultarse. La mayoría de las brechas no nacen de un fallo del software, sino de una decisión.
El artículo 37 del RGPD obliga a designar un Delegado de Protección de Datos siempre que el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad o un organismo público. Sin umbrales de población, sin excepciones por presupuesto. El artículo 34 de la LOPDGDD lo confirma y añade los supuestos del sector privado.
Da igual cómo lo hayáis resuelto: en plantilla, con un despacho externo conforme al artículo 37.6 o compartiéndolo entre varias entidades. La plataforma le da acceso con su perfil para que pueda ejercer de verdad la función de supervisión que le encarga el artículo 39.
La mayoría de las brechas no nacen de un fallo del software, sino de una decisión mal tomada sobre qué había que ocultar. Por eso son dos formaciones distintas, para dos públicos distintos.
Cómo subir un documento o un lote, revisar lo que propone el sistema, aprobar o descartar cada detección, dibujar cajas a mano y descargar el documento con su certificado.
Qué hay que ocultar y qué no, y por qué. El criterio de ponderación del artículo 15 de la Ley 19/2013, las categorías especiales del artículo 9 del RGPD y las guías de referencia de la AEPD.
Sí. El artículo 37 del RGPD obliga a designar un Delegado de Protección de Datos siempre que el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad o un organismo público, sin excepción por tamaño. El artículo 34 de la LOPDGDD lo confirma y detalla los supuestos para el sector privado. La obligación no depende de cuántos habitantes tenga el municipio.
Sí. El Delegado de Protección de Datos tiene su propio perfil de acceso, con los permisos que le corresponden por su función: consultar los criterios de anonimización, revisar el registro de auditoría y descargar certificados y evidencia. No necesita que nadie le prepare un informe.
No, y ese es precisamente el punto. El DPD valida los perfiles de anonimización de cada finalidad, es decir, el criterio, y ese criterio se aplica después a todos los documentos que pasen por la plataforma. Si además quiere ser el segundo par de ojos en un tipo documental concreto, se configura doble control solo para ese caso.
Sí. Funciona igual si el DPD está en plantilla, si es un despacho externo contratado conforme al artículo 37.6 del RGPD o si varias entidades comparten uno. Se le da acceso con su perfil y deja de trabajar a ciegas sobre lo que ocurre con los documentos.
El registro de auditoría íntegro (quién hizo qué y cuándo sobre cada documento) y el certificado de cumplimiento que se genera con cada anonimización. Es material directamente utilizable para el Registro de Actividades de Tratamiento, para una evaluación de impacto o para responder a un requerimiento de la AEPD.
La formación funcional enseña a usar la plataforma: subir, revisar, aprobar y descargar. La formación normativa enseña a decidir qué hay que ocultar y qué no, con el criterio del artículo 15 de la Ley 19/2013 y de las guías de la AEPD. La mayoría de las brechas no nacen de un fallo del software, sino de una decisión mal tomada sobre un documento concreto.
Te enseñamos en una demo cómo quedaría vuestro circuito, con el delegado dentro.
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