Delegado de Protección de Datos

Tu Delegado de Protección de Datos, dentro del circuito.

El DPD suele enterarse de cómo se anonimizó un documento cuando ya está publicado. Anonimiza le da su propio acceso para aprobar el criterio antes, consultar la auditoría cuando quiera y descargar la evidencia sin pedírsela a nadie.

El problema de siempre

Responde de algo que no puede ver.

El artículo 39 del RGPD encarga al DPD supervisar el cumplimiento. Pero la anonimización ocurre en el puesto de otra persona, en otro departamento y a otra hora. Cuando el delegado quiere supervisar algo, el documento ya está publicado.

Sin la plataforma

  • 01 Se entera de cómo se anonimizó un documento cuando ya está publicado
  • 02 Pide informes por correo y espera a que alguien se los prepare
  • 03 No puede demostrar qué criterio se aplicó a un documento concreto
  • 04 Revisa muestras sueltas y confía en que el resto se hizo igual

Con Anonimiza

  • 01 Aprueba el criterio antes de que se publique nada
  • 02 Consulta el registro de auditoría cuando quiere, sin intermediarios
  • 03 Descarga el certificado de cualquier documento al instante
  • 04 Sabe que el criterio aprobado se aplicó a todos, no a una muestra
Cómo encaja en vuestro día a día

El delegado aprueba el criterio. La plataforma lo aplica.

Tu DPD, dentro del circuito

El Delegado de Protección de Datos entra en la plataforma con su propio perfil y ve lo que necesita ver, sin tener que pedir nada a nadie ni esperar a que alguien le prepare un informe.

Valida los criterios, no los documentos uno a uno

El DPD revisa y aprueba los perfiles de anonimización de cada finalidad. Define el criterio una vez y ese criterio se aplica después a todos los documentos, sin que tenga que revisarlos de uno en uno.

Segundo par de ojos donde hace falta

Para los tipos documentales más delicados puedes exigir doble control: una persona tramita y otra valida. Si esa segunda firma la quieres del DPD, se configura así.

Evidencia sin pedirla

El registro de auditoría y los certificados por documento están disponibles para el DPD en todo momento. Lo que necesita para el Registro de Actividades de Tratamiento, para una evaluación de impacto o para responder a la AEPD ya está ahí.

Interno, externo o compartido, da igual

Funciona igual si el DPD está en plantilla, si es un despacho externo o si varias entidades comparten uno. Se le da acceso y deja de trabajar a ciegas sobre lo que pasa con los documentos.

Formación para quien decide

Ofrecemos formación en el uso funcional de la plataforma para el personal que tramita y formación en criterios de anonimización y normativa para quien decide qué debe ocultarse. La mayoría de las brechas no nacen de un fallo del software, sino de una decisión.

La obligación

Tener DPD no depende del tamaño del municipio.

El artículo 37 del RGPD obliga a designar un Delegado de Protección de Datos siempre que el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad o un organismo público. Sin umbrales de población, sin excepciones por presupuesto. El artículo 34 de la LOPDGDD lo confirma y añade los supuestos del sector privado.

Da igual cómo lo hayáis resuelto: en plantilla, con un despacho externo conforme al artículo 37.6 o compartiéndolo entre varias entidades. La plataforma le da acceso con su perfil para que pueda ejercer de verdad la función de supervisión que le encarga el artículo 39.

Formación

Formamos a quien ejecuta y a quien decide.

La mayoría de las brechas no nacen de un fallo del software, sino de una decisión mal tomada sobre qué había que ocultar. Por eso son dos formaciones distintas, para dos públicos distintos.

Para el personal que tramita

Uso funcional de la plataforma

Cómo subir un documento o un lote, revisar lo que propone el sistema, aprobar o descartar cada detección, dibujar cajas a mano y descargar el documento con su certificado.

  • Sesiones prácticas sobre vuestros propios documentos
  • Trabajo por lotes y perfiles de anonimización
  • Qué hacer cuando algo no cuadra
Para el personal que decide y para el DPD

Criterios de anonimización y normativa

Qué hay que ocultar y qué no, y por qué. El criterio de ponderación del artículo 15 de la Ley 19/2013, las categorías especiales del artículo 9 del RGPD y las guías de referencia de la AEPD.

  • Ciudadano frente a empleado público en ejercicio de sus funciones
  • Datos de categorías especiales y datos de menores
  • Casos reales resueltos sobre vuestros tipos documentales
Preguntas frecuentes

Lo que preguntan los ayuntamientos.

¿Está mi ayuntamiento obligado a tener un Delegado de Protección de Datos?

Sí. El artículo 37 del RGPD obliga a designar un Delegado de Protección de Datos siempre que el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad o un organismo público, sin excepción por tamaño. El artículo 34 de la LOPDGDD lo confirma y detalla los supuestos para el sector privado. La obligación no depende de cuántos habitantes tenga el municipio.

¿Puede el DPD acceder a la plataforma sin ser usuario tramitador?

Sí. El Delegado de Protección de Datos tiene su propio perfil de acceso, con los permisos que le corresponden por su función: consultar los criterios de anonimización, revisar el registro de auditoría y descargar certificados y evidencia. No necesita que nadie le prepare un informe.

¿Tiene el DPD que revisar todos los documentos uno a uno?

No, y ese es precisamente el punto. El DPD valida los perfiles de anonimización de cada finalidad, es decir, el criterio, y ese criterio se aplica después a todos los documentos que pasen por la plataforma. Si además quiere ser el segundo par de ojos en un tipo documental concreto, se configura doble control solo para ese caso.

¿Sirve si nuestro DPD es externo o lo compartimos con otras entidades?

Sí. Funciona igual si el DPD está en plantilla, si es un despacho externo contratado conforme al artículo 37.6 del RGPD o si varias entidades comparten uno. Se le da acceso con su perfil y deja de trabajar a ciegas sobre lo que ocurre con los documentos.

¿Qué evidencia obtiene el DPD para el RAT o una evaluación de impacto?

El registro de auditoría íntegro (quién hizo qué y cuándo sobre cada documento) y el certificado de cumplimiento que se genera con cada anonimización. Es material directamente utilizable para el Registro de Actividades de Tratamiento, para una evaluación de impacto o para responder a un requerimiento de la AEPD.

¿En qué se diferencia la formación para quien decide de la formación para quien ejecuta?

La formación funcional enseña a usar la plataforma: subir, revisar, aprobar y descargar. La formación normativa enseña a decidir qué hay que ocultar y qué no, con el criterio del artículo 15 de la Ley 19/2013 y de las guías de la AEPD. La mayoría de las brechas no nacen de un fallo del software, sino de una decisión mal tomada sobre un documento concreto.

Que tu DPD deje de ir por detrás

Te enseñamos en una demo cómo quedaría vuestro circuito, con el delegado dentro.

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