Publicidad activa · Ley 19/2013

Qué hay que publicar, artículo por artículo.

Los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013 enumeran lo que toda administración debe publicar por iniciativa propia. Aquí está cada bloque con lo que exige la norma y cómo se resuelve sin que nadie de tu equipo tenga que teclearlo dos veces.

No basta con publicarlo: la ley dice también cómo

El artículo 5 fija las condiciones que debe cumplir toda la información sujeta a publicidad activa. Es donde se pierden más puntos en las evaluaciones, porque se suele publicar el dato correcto en el formato equivocado.

  • Publicada de oficio, sin que nadie tenga que pedirla
  • Clara, estructurada y comprensible para cualquier persona
  • Actualizada de forma periódica, no una vez y olvidada
  • En formatos reutilizables siempre que sea posible
  • Accesible, con un punto de acceso electrónico identificable
El catálogo completo

Las obligaciones de publicidad activa.

Art. 6

Información institucional, organizativa y de planificación

Funciones, normativa aplicable, estructura organizativa con organigrama, perfiles y trayectoria de los responsables, planes y programas anuales con sus objetivos e indicadores.

Secciones listas desde el primer día, con organigrama navegable y fichas de responsables. Los planes y sus indicadores se actualizan sin tocar la estructura del portal.

Art. 7

Información de relevancia jurídica

Directrices e instrucciones, anteproyectos y proyectos normativos, memorias e informes de los expedientes de elaboración de normas, y documentos sometidos a información pública.

Cada norma y su expediente completo, con las versiones y los plazos de información pública visibles para la ciudadanía.

Art. 8.1.a

Contratos

Todos los contratos, con objeto, importe, procedimiento, duración, adjudicatario, modificaciones, desistimientos y datos estadísticos del volumen contractual.

Se sincroniza a diario con la Plataforma de Contratación del Sector Público: los contratos llegan solos, con sus documentos, y coinciden con lo que consta en el registro oficial.

Art. 8.1.b

Convenios y encomiendas de gestión

Relación de convenios suscritos, con partes firmantes, objeto, plazo, obligaciones económicas y modificaciones. También las encomiendas de gestión.

Registro de convenios con su ficha completa y control de vigencias, para que nadie tenga que rastrear qué convenio sigue vivo.

Art. 8.1.c

Subvenciones y ayudas públicas

Subvenciones y ayudas concedidas, con importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias.

Conexión con la Base de Datos Nacional de Subvenciones: convocatorias y concesiones se publican desde la fuente oficial, sin volver a teclearlas.

Art. 8.1.d y 8.1.e

Presupuestos y cuentas anuales

Presupuestos con sus principales partidas e indicadores de ejecución, cuentas anuales e informes de auditoría y fiscalización.

Datos presupuestarios publicados en formato reutilizable y comparables entre ejercicios, con los informes de fiscalización enlazados.

Art. 8.1.f

Retribuciones y altos cargos

Retribuciones de altos cargos y máximos responsables, indemnizaciones por abandono del cargo y resoluciones de compatibilidad.

Fichas de cargos con sus retribuciones y resoluciones, actualizadas cuando cambia el cargo y no cuando alguien se acuerda.

Art. 8.1.g y 8.2

Bienes, declaraciones y estadística

Declaraciones anuales de bienes y actividades, inventario de bienes y derechos, y la información estadística necesaria para valorar el cumplimiento.

Publicación estructurada y con histórico, para que la información estadística salga del propio portal en vez de prepararse a mano cada año.

Cómo se ve publicado

Consultable en pantalla, no solo descargable.

Cada obligación se publica como datos navegables y buscables, además de en formato descargable. Es la diferencia entre cumplir y que la información sirva de algo.

transparencia.lagomera.es
Datos de una obligación de transparencia publicados como tabla consultable y buscable

Y encima, lo que pida tu comunidad autónoma.

La ley estatal es el mínimo. Canarias con la Ley 12/2014, Cataluña con la Ley 19/2014 y el resto de comunidades amplían el catálogo con obligaciones propias, y sus consejos y comisionados evalúan con criterios que van más allá del artículo 8.

Por eso el portal no viene con las secciones fijas de fábrica: las obligaciones se configuran, se amplían y se adaptan a lo que exige tu comunidad sin abrir un proyecto de desarrollo cada vez que cambia un criterio.

La evaluación es pública, y la nota también

Los consejos y comisionados de transparencia evalúan periódicamente a las entidades y publican los resultados. Llegar a esa revisión sin saber cómo estás es jugar a ciegas. El portal comprueba tus obligaciones contra los criterios oficiales y te señala qué falta antes de que lo haga el órgano de control.

Cómo funciona la autoevaluación
Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta.

¿Qué es la publicidad activa y en qué se diferencia del derecho de acceso?

La publicidad activa es la información que la administración debe publicar por iniciativa propia, sin que nadie la pida, y que regulan los artículos 5 a 11 de la Ley 19/2013. El derecho de acceso es distinto: una persona solicita una información concreta y la administración debe resolver. Un portal bien montado reduce las solicitudes de acceso, porque la información ya está publicada.

¿Qué administraciones están obligadas a publicar?

Todas las administraciones públicas, incluidas entidades locales de cualquier tamaño, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y sociedades mercantiles públicas, además de universidades, corporaciones de derecho público y, con alcance más limitado, partidos, sindicatos, patronales y entidades privadas que reciban ayudas públicas por encima de determinados umbrales. La obligación no depende del número de habitantes.

¿Cada cuánto hay que actualizar la información publicada?

La Ley 19/2013 exige que la información sea periódicamente actualizada, clara, estructurada y comprensible, y preferentemente en formatos reutilizables. Los consejos y comisionados de transparencia concretan la periodicidad en sus criterios de evaluación, y la información desactualizada penaliza igual que la que falta.

¿Sirve con publicar los documentos en PDF?

Cumplir, se cumple, pero puntúa peor y limita la reutilización. La Ley 19/2013 pide formatos reutilizables siempre que sea posible y la Ley 37/2007 refuerza esa exigencia. Un PDF escaneado es el peor caso: ni se puede buscar dentro ni se puede reutilizar. Publicar además en formato abierto y editable, y ofrecer los datos por API, es lo que separa un portal que cumple de uno que puntúa alto.

¿Qué pasa si no se publica lo que exige la ley?

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y los órganos autonómicos equivalentes pueden requerir a la entidad para que publique, y sus resoluciones son públicas. La evaluación anual de cumplimiento también se publica, con la nota de cada entidad, lo que tiene un impacto reputacional directo. En el ámbito autonómico, algunas leyes contemplan además régimen sancionador propio.

¿La normativa autonómica añade obligaciones a las estatales?

Sí. Comunidades como Canarias (Ley 12/2014) o Cataluña (Ley 19/2014) amplían el catálogo estatal con obligaciones adicionales y criterios de evaluación propios. Un portal que solo contemple la ley estatal se queda corto en esas comunidades, y la nota del comisionado autonómico lo refleja.

Todo el artículo 8, sin teclear nada dos veces

Te enseñamos cómo quedaría tu portal con tus propias obligaciones y tus propios datos.