¿Puede mi ayuntamiento abrir un proceso participativo? El marco legal, en claro
La duda que frena la mayoría de los procesos está en Secretaría. Qué dice la Ley 7/1985, por qué un presupuesto participativo no es una consulta popular del artículo 71 y qué garantías conserva el Pleno.
Cuando un ayuntamiento se plantea abrir un proceso participativo, la conversación suele terminar en el mismo despacho: el de la Secretaría. Y la pregunta siempre es parecida. ¿Esto lo podemos hacer? ¿Con qué cobertura legal? ¿Y si sale elegido algo que luego el Pleno no puede aprobar?
Son preguntas razonables, y la respuesta corta es que sí se puede, que la cobertura existe desde 1985 y que el resultado no ata las manos de nadie. La respuesta larga merece el detalle, porque hay una confusión muy extendida que conviene deshacer antes de dar un solo paso.
El deber de facilitar la participación viene de la ley básica
La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, arranca definiendo al municipio como cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. No es una declaración decorativa: se concreta después en obligaciones.
El artículo 18.1.b) reconoce a los vecinos el derecho a participar en la gestión municipal. El artículo 69 va más lejos y establece que las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local. Y el artículo 70 bis obliga a los ayuntamientos a establecer y regular procedimientos y órganos adecuados para la efectiva participación de los vecinos en los asuntos de la vida pública local.
Es decir: la participación no es una ocurrencia del equipo de gobierno de turno que haya que justificar. Es un mandato legal que lleva cuatro décadas en vigor y que cada corporación concreta como considera oportuno.
El límite que lo ordena todo
El mismo artículo 69, en su apartado segundo, contiene la frase que responde al miedo de fondo de cualquier secretario. Las formas, medios y procedimientos de participación que establezca la corporación no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos.
Traducido: un proceso participativo orienta, prioriza y legitima. No sustituye al Pleno ni le quita ninguna competencia.
Lejos de ser un obstáculo, este límite es lo que hace viable todo lo demás. Permite abrir un proceso sabiendo que el órgano competente conserva íntegra su potestad, que las propuestas inviables se pueden descartar con motivo y que la decisión formal sigue el cauce de siempre. Quien pilota el proceso no está cediendo competencias: está decidiendo con más información y con más apoyo.
La confusión que hay que deshacer: consulta popular no es lo mismo
Aquí está el malentendido que más veces bloquea un proyecto. Muchas personas asumen que preguntar a la ciudadanía es hacer una consulta popular del artículo 71 de la Ley 7/1985. Y ese artículo asusta, con razón, porque impone tres condiciones duras:
- El asunto debe ser de competencia propia municipal y de carácter local, de especial relevancia para los intereses vecinales.
- Excluye expresamente los asuntos relativos a la Hacienda local.
- Exige acuerdo del Pleno por mayoría absoluta y, además, autorización del Gobierno de la Nación, porque la autorización de consultas populares por vía de referéndum es competencia exclusiva del Estado.
Si un presupuesto participativo fuera una consulta popular del artículo 71, sería inviable por partida doble: versa precisamente sobre Hacienda local y necesitaría una autorización estatal para cada edición. Afortunadamente, no lo es.
Entonces, ¿qué es un presupuesto participativo?
Es un proceso de participación amparado en el artículo 69 y en la potestad de autoorganización del municipio, cuyo resultado no produce efectos jurídicos automáticos. La corporación se compromete políticamente a incorporar lo que decida la ciudadanía al proyecto de presupuesto, pero la aprobación sigue el procedimiento presupuestario ordinario y la adopta el Pleno.
La diferencia no es un tecnicismo. Es lo que separa un proceso que se puede convocar por acuerdo de la Junta de Gobierno en unas semanas de otro que necesitaría un real decreto autorizándolo.
El reglamento de participación ciudadana
La herramienta con la que un ayuntamiento ordena todo esto es su reglamento de participación ciudadana, aprobado en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que reconoce el artículo 4 de la Ley 7/1985. El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, dedica además su título a la información y participación ciudadanas.
Un reglamento de participación suele regular los órganos de participación, como los consejos sectoriales o de barrio, los derechos de información y de audiencia, las intervenciones vecinales en los plenos, la iniciativa popular y los procesos de participación que la corporación convoque, entre ellos los presupuestos participativos.
Conviene un matiz práctico: tener reglamento ayuda, pero no es condición previa para convocar un proceso concreto. Muchos ayuntamientos empiezan con unas bases aprobadas para una edición y regulan el marco general más adelante, cuando ya saben qué les funciona. Hacerlo al revés, esperar al reglamento perfecto, es una forma habitual de no empezar nunca.
Y encima, lo que diga tu comunidad autónoma
Varias comunidades han aprobado leyes propias de participación ciudadana o de consultas no referendarias, que añaden marcos, garantías y a veces procedimientos específicos. Antes de redactar las bases conviene revisar qué aplica en tu territorio, porque puede aportar cobertura adicional y, en ocasiones, requisitos que no están en la norma estatal.
Lo que sí hay que atar antes de convocar
Con el marco claro, lo que queda es decidir bien unas cuantas cosas y dejarlas escritas en las bases:
- Quién puede proponer y quién puede votar. Lo habitual es abrir la propuesta a cualquiera y restringir el voto a las personas del censo que la entidad determine, a menudo con una edad mínima.
- Qué cantidad se somete a decisión y de qué partidas sale.
- Qué queda fuera del proceso, por no ser competencia municipal o por estar comprometido.
- Cómo se comprueba la identidad de quien vota, que es lo que sostiene la credibilidad del resultado.
- Quién declara viable una propuesta y con qué criterios, y qué se publica de las descartadas.
- Qué pasa después: en qué plazo se ejecuta lo elegido y cómo se informa del avance.
Ninguna de esas decisiones es jurídica en sentido estricto. Son decisiones de diseño del proceso, y son las que determinan si sale bien o mal. Pero se escriben en un documento que firma la Secretaría, y por eso conviene llegar a esa mesa con el marco legal resuelto y la conversación centrada en lo que de verdad importa.
En resumen
Tu ayuntamiento no solo puede abrir un proceso participativo: la ley básica le encarga facilitar la participación desde 1985. No necesita autorización de nadie, siempre que el proceso no se plantee como consulta popular del artículo 71. El Pleno conserva intactas sus competencias, porque la propia ley lo garantiza. Y el reglamento de participación ordena el marco, pero no es un requisito previo para empezar.
Lo que queda, que es lo difícil, no está en el BOE: es que la gente participe, que las propuestas sean ejecutables y que al año siguiente vuelvan a confiar.
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