Servicio de gobernanza

Protección de datos y cumplimiento normativo

Todas las administraciones públicas deben tener delegado de protección de datos y un registro de sus actividades de tratamiento. Te ayudamos a cumplir esas obligaciones y a que la protección de datos acompañe a la gestión diaria en lugar de frenarla.

Adaptación al RGPD y a la LOPDGDD

Revisamos cómo trata los datos personales tu entidad, área por área, y dejamos en orden lo que exige la normativa: el registro de actividades de tratamiento, que en el sector público además debe publicarse, el análisis de riesgos, las evaluaciones de impacto cuando proceden, los contratos con los encargados del tratamiento y la información que se da a las personas interesadas.

También preparamos el procedimiento para atender los derechos de las personas y para gestionar una brecha de seguridad, con los plazos de notificación a la Agencia Española de Protección de Datos.

Delegado de protección de datos

El reglamento europeo obliga a todas las autoridades y organismos públicos a designar un delegado de protección de datos. Ese papel lo asume la propia entidad, con una persona de su plantilla o con un delegado externo. Nosotros apoyamos al delegado que ya tienes: le preparamos la documentación que necesita, le ayudamos a resolver los casos difíciles y formamos al personal para que la protección de datos no dependa solo de él.

Qué incluye

  • Diagnóstico de los tratamientos de datos personales de la entidad
  • Registro de actividades de tratamiento listo para publicar
  • Análisis de riesgos y evaluaciones de impacto cuando proceden
  • Cláusulas informativas, contratos de encargo y procedimientos de derechos
  • Protocolo de gestión y notificación de brechas de seguridad
  • Apoyo y formación al delegado de protección de datos de la entidad
Marco normativo
  • Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos
  • Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
  • Real Decreto 311/2022, Esquema Nacional de Seguridad
  • Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial, en lo que afecta a los tratamientos de datos

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que un ayuntamiento tenga delegado de protección de datos?

Sí. El artículo 37 del Reglamento General de Protección de Datos obliga a designarlo a todas las autoridades y organismos públicos, y la LOPDGDD lo confirma. Puede ser una persona de la plantilla o un servicio externo, y varias entidades pueden compartir delegado.

¿Hay que publicar el registro de actividades de tratamiento?

En el sector público, sí. El artículo 31.2 de la LOPDGDD obliga a las administraciones a hacer público, por medios electrónicos, el inventario de sus actividades de tratamiento, con la información del registro y su base legal.

¿Cuándo hay que notificar una brecha de seguridad?

Si la brecha supone un riesgo para los derechos de las personas, debe notificarse a la autoridad de control en un plazo de 72 horas desde que se conoce. Si el riesgo es alto, también hay que comunicarla a las personas afectadas. Por eso conviene tener el protocolo preparado antes de necesitarlo.

¿Lo vemos para tu entidad?

Cuéntanos en qué punto estáis y te proponemos un plan a la medida de tu administración.

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