Protección de datos y cumplimiento normativo
Todas las administraciones públicas deben tener delegado de protección de datos y un registro de sus actividades de tratamiento. Te ayudamos a cumplir esas obligaciones y a que la protección de datos acompañe a la gestión diaria en lugar de frenarla.
Adaptación al RGPD y a la LOPDGDD
Revisamos cómo trata los datos personales tu entidad, área por área, y dejamos en orden lo que exige la normativa: el registro de actividades de tratamiento, que en el sector público además debe publicarse, el análisis de riesgos, las evaluaciones de impacto cuando proceden, los contratos con los encargados del tratamiento y la información que se da a las personas interesadas.
También preparamos el procedimiento para atender los derechos de las personas y para gestionar una brecha de seguridad, con los plazos de notificación a la Agencia Española de Protección de Datos.
Delegado de protección de datos
El reglamento europeo obliga a todas las autoridades y organismos públicos a designar un delegado de protección de datos. Ese papel lo asume la propia entidad, con una persona de su plantilla o con un delegado externo. Nosotros apoyamos al delegado que ya tienes: le preparamos la documentación que necesita, le ayudamos a resolver los casos difíciles y formamos al personal para que la protección de datos no dependa solo de él.
Qué incluye
- Diagnóstico de los tratamientos de datos personales de la entidad
- Registro de actividades de tratamiento listo para publicar
- Análisis de riesgos y evaluaciones de impacto cuando proceden
- Cláusulas informativas, contratos de encargo y procedimientos de derechos
- Protocolo de gestión y notificación de brechas de seguridad
- Apoyo y formación al delegado de protección de datos de la entidad
- Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos
- Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
- Real Decreto 311/2022, Esquema Nacional de Seguridad
- Reglamento (UE) 2024/1689, de Inteligencia Artificial, en lo que afecta a los tratamientos de datos
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que un ayuntamiento tenga delegado de protección de datos?
Sí. El artículo 37 del Reglamento General de Protección de Datos obliga a designarlo a todas las autoridades y organismos públicos, y la LOPDGDD lo confirma. Puede ser una persona de la plantilla o un servicio externo, y varias entidades pueden compartir delegado.
¿Hay que publicar el registro de actividades de tratamiento?
En el sector público, sí. El artículo 31.2 de la LOPDGDD obliga a las administraciones a hacer público, por medios electrónicos, el inventario de sus actividades de tratamiento, con la información del registro y su base legal.
¿Cuándo hay que notificar una brecha de seguridad?
Si la brecha supone un riesgo para los derechos de las personas, debe notificarse a la autoridad de control en un plazo de 72 horas desde que se conoce. Si el riesgo es alto, también hay que comunicarla a las personas afectadas. Por eso conviene tener el protocolo preparado antes de necesitarlo.
Otros servicios de gobernanza
- Transparencia y rendición de cuentas Diagnóstico del portal, adaptación a la ley estatal y autonómica, y asesoramiento en el derecho de acceso.
- Gobierno abierto y participación Planes de gobierno abierto, reglamentos de participación, presupuestos participativos y procesos con la ciudadanía.
- Integridad y plan antifraude Plan de medidas antifraude, códigos éticos, conflictos de interés y sistema interno de información.
- Formación especializada Cursos y talleres para cargos y personal público en transparencia, gobierno abierto, integridad, protección de datos e IA.
¿Lo vemos para tu entidad?
Cuéntanos en qué punto estáis y te proponemos un plan a la medida de tu administración.
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