Servicio de gobernanza

Transparencia y rendición de cuentas

Te ayudamos a que el portal de transparencia cumpla lo que pide la ley y, además, se entienda. Revisamos qué publicas y cómo, resolvemos las dudas del derecho de acceso y dejamos un método para que la información no se vuelva a quedar atrás.

Más allá de tener un portal

Casi todas las entidades locales tienen ya un portal de transparencia. Lo que varía mucho es lo que hay dentro: obligaciones sin contenido, información de hace años, documentos escaneados que no se pueden reutilizar o apartados organizados por concejalías en lugar de por obligaciones legales. Todo eso pesa en la evaluación del comisionado y, sobre todo, en la confianza de los vecinos.

Nuestro trabajo empieza por un diagnóstico obligación por obligación, con los mismos criterios con los que te van a evaluar: la metodología de tu comisionado autonómico o, si no tiene una propia, MESTA. A partir de ahí priorizamos lo que más falta hace y lo que más se nota.

El derecho de acceso, sin sobresaltos

Las solicitudes de acceso a la información pública tienen plazos, causas de inadmisión, límites y un trámite de alegaciones cuando afectan a terceros. Es fácil equivocarse con alguno de ellos y acabar ante el consejo o el comisionado de transparencia. Te ayudamos a montar el circuito interno, a redactar las resoluciones con la motivación adecuada y a ponderar los datos personales que aparecen en la información solicitada.

Qué incluye

  • Diagnóstico del portal con los criterios de evaluación que te aplican
  • Plan de mejora priorizado, con responsables y plazos por obligación
  • Adaptación del catálogo a la ley estatal y a la ley autonómica de transparencia
  • Circuito y modelos de resolución para el derecho de acceso
  • Criterios para ponderar los datos personales antes de publicar
  • Acompañamiento durante la evaluación anual del comisionado
Marco normativo
  • Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
  • Leyes autonómicas de transparencia y sus criterios de evaluación
  • Ley 37/2007, sobre reutilización de la información del sector público
  • Reglamento General de Protección de Datos y LOPDGDD, en la ponderación del artículo 15

Preguntas frecuentes

¿Qué tiene que publicar un ayuntamiento en su portal de transparencia?

Como mínimo, la información institucional, organizativa y de planificación, la de relevancia jurídica y la económica, presupuestaria y estadística que recogen los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013. La ley autonómica suele ampliar esa lista, y el diagnóstico parte siempre de la combinación que te aplica.

¿Cuánto tiempo hay para responder a una solicitud de acceso?

Con carácter general, un mes desde que la solicitud llega al órgano competente, ampliable otro mes si el volumen o la complejidad lo justifican, avisando antes al solicitante. Algunas leyes autonómicas fijan plazos más cortos.

¿Podéis ayudarnos a subir la nota del comisionado?

Sí. Revisamos el portal con la misma metodología que usa el evaluador, te decimos qué falta, qué está incompleto y qué está desactualizado, y te ayudamos a corregirlo antes de la evaluación oficial.

¿Lo vemos para tu entidad?

Cuéntanos en qué punto estáis y te proponemos un plan a la medida de tu administración.

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