Servicio de gobernanza

Integridad pública y plan antifraude

La integridad no se demuestra con un documento en un cajón. Te ayudamos a montar un sistema que prevenga, detecte y corrija: plan antifraude, código ético, gestión de los conflictos de interés y un canal seguro para que quien vea una irregularidad pueda contarla.

Plan de medidas antifraude

Las entidades que gestionan fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deben contar con un plan de medidas antifraude que cubra la prevención, la detección, la corrección y la persecución del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Lo elaboramos a partir de una evaluación de riesgos real de tu entidad, con las declaraciones de ausencia de conflicto de interés y los procedimientos de verificación que se exigen.

Un buen plan sirve también fuera de esos fondos: ordena cómo se toman las decisiones con riesgo y deja trazabilidad de que se han tomado bien.

Sistema interno de información

La Ley 2/2023 obliga a todas las entidades del sector público a tener un sistema interno de información, el conocido como canal de denuncias, con un responsable designado, garantías de confidencialidad y protección para quien informa. Los municipios de menos de 10.000 habitantes pueden compartirlo con otras administraciones. Te ayudamos a elegir el modelo, a aprobar el procedimiento, a designar al responsable y a ponerlo en marcha, con la herramienta de canal que mejor encaje en tu entidad.

Código ético y conflictos de interés

Redactamos el código ético o de buen gobierno de tu entidad a partir de los principios de la Ley 19/2013 y del Estatuto Básico del Empleado Público, adaptado a su realidad y con un procedimiento para resolver las dudas y los conflictos que surjan al aplicarlo.

Qué incluye

  • Evaluación de riesgos de fraude, corrupción y conflicto de interés
  • Plan de medidas antifraude con su comité y sus procedimientos
  • Modelos de declaración de ausencia de conflicto de interés
  • Sistema interno de información: modelo, procedimiento y designación del responsable
  • Código ético o de buen gobierno y su comisión de seguimiento
  • Revisión periódica y actualización de las medidas
Marco normativo
  • Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación (art. 6)
  • Orden HFP/55/2023, sobre el análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés
  • Ley 2/2023, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas
  • Ley 19/2013, título II de buen gobierno
  • Real Decreto Legislativo 5/2015, Estatuto Básico del Empleado Público (código de conducta, arts. 52 a 54)

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el plan antifraude en un ayuntamiento?

Lo es para las entidades que participan en la ejecución de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021. Fuera de ese supuesto no hay una obligación general, pero el plan es una herramienta muy útil para ordenar la gestión de riesgos.

¿Un ayuntamiento pequeño tiene que tener canal de denuncias?

Sí. La Ley 2/2023 obliga a todas las entidades del sector público a disponer de un sistema interno de información. Los municipios de menos de 10.000 habitantes pueden compartirlo entre sí o con otras administraciones de su comunidad autónoma, lo que reduce mucho el esfuerzo.

¿Qué diferencia hay entre un código ético y un plan antifraude?

El código ético fija los valores y las conductas que se esperan de cargos y empleados públicos. El plan antifraude es el sistema que permite prevenir, detectar y corregir los incumplimientos. Se complementan: el primero dice qué se espera y el segundo cómo se vigila.

¿Lo vemos para tu entidad?

Cuéntanos en qué punto estáis y te proponemos un plan a la medida de tu administración.

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