Publicidad activa
Prepara actas, resoluciones, contratos y otros documentos antes de publicarlos en el portal de transparencia.
Para ayuntamientos y organismos públicos
Protege los datos personales antes de publicar, entregar o compartir un documento administrativo. Anonimiza combina detección automatizada, criterio jurídico y revisión humana para que la entidad no tenga que elegir entre transparencia y protección de datos.
No se protege igual una copia destinada a publicidad activa que una respuesta a un derecho de acceso. La plataforma permite trabajar con perfiles distintos sin modificar el original del expediente.
Prepara actas, resoluciones, contratos y otros documentos antes de publicarlos en el portal de transparencia.
Entrega copias de expedientes protegiendo los datos de terceras personas que no deben formar parte de la respuesta.
Genera una versión adecuada para compartir, reutilizar o conservar sin alterar el documento original del expediente.
Retira o sustituye la información personal antes de llevar el texto a un asistente de inteligencia artificial externo.
La Ley 19/2013 no convierte todo dato personal en información secreta. Su artículo 15 contempla accesos diferentes según el tipo de dato, la función pública de la persona y las circunstancias del caso. En los supuestos que lo requieren, la entidad debe ponderar el interés público y los derechos de las personas.
Por eso Anonimiza no sustituye la decisión administrativa: propone, aplica perfiles aprobados y conserva una revisión humana antes de eliminar información.
Consultar el artículo 15 en el BOELocaliza identificadores, nombres, datos sensibles, firmas y otros elementos también en documentos escaneados.
El perfil de anonimización distingue la finalidad: publicar, entregar un expediente, bloquear o compartir con terceros.
El personal autorizado confirma o corrige cada propuesta sobre el propio documento antes de generar la salida.
La entidad obtiene el archivo tratado y un registro que permite reconstruir qué se hizo y con qué criterio.
Las orientaciones de la AEPD recuerdan que anonimizar es un proceso que debe considerar riesgos y contexto, no solo sustituir campos. La revisión forma parte del diseño del producto.
Actas de pleno, resoluciones, decretos, expedientes administrativos, contratos, subvenciones, documentos aportados por la ciudadanía e imágenes o PDF escaneados, entre otros. El criterio se configura según la finalidad del tratamiento y la clase de documento.
No. La decisión depende del contexto, de la finalidad de la publicación y de la normativa aplicable. El artículo 15 de la Ley 19/2013 diferencia supuestos y exige en determinados casos una ponderación razonada. Por eso la plataforma propone y una persona autorizada conserva la decisión final.
Sí. Es una plataforma independiente: recibe el documento, genera una versión tratada y permite descargarla para publicarla o incorporarla al sistema que ya use la entidad.
No. La detección automatizada reduce el trabajo de localizar datos, pero el flujo incluye revisión humana antes de generar la versión anonimizada. La decisión administrativa no se delega en el sistema.
Sí. El DPD puede disponer de un perfil propio para revisar criterios, consultar la trazabilidad y supervisar el uso de la plataforma, tanto si es interno como externo o compartido.
Te enseñamos el flujo completo y cómo encaja con el portal o gestor que ya utiliza tu entidad.
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