Para ayuntamientos y organismos públicos

Anonimización de documentos para la Administración pública.

Protege los datos personales antes de publicar, entregar o compartir un documento administrativo. Anonimiza combina detección automatizada, criterio jurídico y revisión humana para que la entidad no tenga que elegir entre transparencia y protección de datos.

Una necesidad, varias finalidades

El documento cambia de destino. El criterio también.

No se protege igual una copia destinada a publicidad activa que una respuesta a un derecho de acceso. La plataforma permite trabajar con perfiles distintos sin modificar el original del expediente.

Publicidad activa

Prepara actas, resoluciones, contratos y otros documentos antes de publicarlos en el portal de transparencia.

Derecho de acceso

Entrega copias de expedientes protegiendo los datos de terceras personas que no deben formar parte de la respuesta.

Cesiones y reutilización

Genera una versión adecuada para compartir, reutilizar o conservar sin alterar el documento original del expediente.

Uso seguro de IA

Retira o sustituye la información personal antes de llevar el texto a un asistente de inteligencia artificial externo.

Criterio jurídico

Detectar un nombre no basta.

La Ley 19/2013 no convierte todo dato personal en información secreta. Su artículo 15 contempla accesos diferentes según el tipo de dato, la función pública de la persona y las circunstancias del caso. En los supuestos que lo requieren, la entidad debe ponderar el interés público y los derechos de las personas.

Por eso Anonimiza no sustituye la decisión administrativa: propone, aplica perfiles aprobados y conserva una revisión humana antes de eliminar información.

Consultar el artículo 15 en el BOE

La diferencia está en el contexto

  • Quién aparece: ciudadanía, personal público, cargos o terceros.
  • Para qué sale: publicar, entregar, compartir, conservar o bloquear.
  • Qué evidencia queda: versión tratada, revisión y trazabilidad.
Flujo de trabajo

Automatiza la búsqueda. Mantén la decisión.

  1. 01

    Detecta en el documento

    Localiza identificadores, nombres, datos sensibles, firmas y otros elementos también en documentos escaneados.

  2. 02

    Aplica el criterio del caso

    El perfil de anonimización distingue la finalidad: publicar, entregar un expediente, bloquear o compartir con terceros.

  3. 03

    Una persona revisa

    El personal autorizado confirma o corrige cada propuesta sobre el propio documento antes de generar la salida.

  4. 04

    Genera evidencia

    La entidad obtiene el archivo tratado y un registro que permite reconstruir qué se hizo y con qué criterio.

Las orientaciones de la AEPD recuerdan que anonimizar es un proceso que debe considerar riesgos y contexto, no solo sustituir campos. La revisión forma parte del diseño del producto.

Orientaciones de la AEPD
Preguntas frecuentes

Antes de implantar.

¿Qué documentos puede anonimizar una Administración pública?

Actas de pleno, resoluciones, decretos, expedientes administrativos, contratos, subvenciones, documentos aportados por la ciudadanía e imágenes o PDF escaneados, entre otros. El criterio se configura según la finalidad del tratamiento y la clase de documento.

¿Hay que ocultar todos los nombres que aparecen en un documento público?

No. La decisión depende del contexto, de la finalidad de la publicación y de la normativa aplicable. El artículo 15 de la Ley 19/2013 diferencia supuestos y exige en determinados casos una ponderación razonada. Por eso la plataforma propone y una persona autorizada conserva la decisión final.

¿Funciona con el portal de transparencia o gestor documental que ya utilizamos?

Sí. Es una plataforma independiente: recibe el documento, genera una versión tratada y permite descargarla para publicarla o incorporarla al sistema que ya use la entidad.

¿La IA decide por sí sola qué información se elimina?

No. La detección automatizada reduce el trabajo de localizar datos, pero el flujo incluye revisión humana antes de generar la versión anonimizada. La decisión administrativa no se delega en el sistema.

¿Puede utilizarla el Delegado de Protección de Datos?

Sí. El DPD puede disponer de un perfil propio para revisar criterios, consultar la trazabilidad y supervisar el uso de la plataforma, tanto si es interno como externo o compartido.

Revisa un documento real con tu propio criterio.

Te enseñamos el flujo completo y cómo encaja con el portal o gestor que ya utiliza tu entidad.

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