Altas que no se pueden alterar
Cada alta por certificado queda en un registro encadenado y de solo lectura cuya integridad se comprueba de forma periódica.
Fundaciones, asociaciones y empresas que reciben dinero público, partidos y sindicatos. Su representante se da de alta con Cl@ve, pide la evaluación y el órgano la resuelve desde una bandeja propia.
El representante legal de la entidad se identifica con Cl@ve y su certificado de representante. La plataforma da de alta la entidad y a su administrador sin que el órgano tenga que hacer nada.
La entidad pide la evaluación y adjunta la documentación que el órgano requiera, en PDF. Puede seguir el estado de su solicitud y retirarla mientras no se haya resuelto.
El órgano revisa las solicitudes en una bandeja propia, las aprueba una a una o en lote, las rechaza con su motivo y exporta el listado a Excel.
Una vez aprobada, la entidad entra en la campaña como cualquier otra: declara, firma, recibe sus comentarios, puede alegar y obtiene su nota y su informe.
El artículo 3 de la Ley 19/2013 extiende la publicidad activa a partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, y a las entidades privadas que reciben más de 100.000 euros en ayudas o subvenciones al año, o cuyo 40 % de ingresos es público con un mínimo de 5.000 euros. Las leyes autonómicas pueden añadir más.
Para muchas de ellas, que un órgano de control revise su transparencia es una forma de comprobar que cumplen y de acreditarlo ante quien las financia. El Evaluador permite al órgano abrir esa puerta sin multiplicar el trabajo administrativo.
Cada alta por certificado queda en un registro encadenado y de solo lectura cuya integridad se comprueba de forma periódica.
Los documentos aportados con la solicitud se eliminan de forma programada cuando ya no hacen falta, como pide el principio de limitación del plazo de conservación.
El artículo 3 incluye a los partidos políticos, las organizaciones sindicales y las empresariales, y a las entidades privadas que en un año reciban ayudas o subvenciones públicas por más de 100.000 euros, o cuando al menos el 40 % de sus ingresos anuales procedan de ayudas o subvenciones públicas, siempre que lleguen como mínimo a 5.000 euros. Las leyes autonómicas pueden ampliar esta lista.
Es la que pide una entidad aunque el órgano no la haya incluido en su campaña: para comprobar que cumple, para mejorar o para poder acreditarlo ante terceros. El órgano decide si la acepta y la evalúa con su metodología.
No hace falta que el órgano se lo cree. El representante legal se da de alta con Cl@ve y su certificado de representante, y desde ese momento puede gestionar los usuarios de su entidad.
El procedimiento es el mismo: declaración, firma, revisión, alegaciones y nota. Las obligaciones y los cuestionarios pueden ser distintos, según lo que fije el órgano para cada tipo de entidad.
Se usan para resolver la solicitud y se eliminan de forma programada cuando dejan de ser necesarios. El registro de altas, en cambio, se conserva encadenado y sin posibilidad de modificación.
Te enseñamos el recorrido completo, desde el alta del representante hasta la nota de la entidad.
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