Conceptos

Qué es una consulta popular (y cuándo basta con una encuesta)

La consulta popular municipal es la votación del artículo 71 de la Ley 7/1985: exige mayoría absoluta del Pleno y autorización del Estado. Cuándo usarla y cuándo basta un proceso participativo o una encuesta.

Gesgocom
7 min de lectura

Una consulta popular municipal es una votación en la que el ayuntamiento somete a los vecinos un asunto de su competencia y de especial relevancia local. En España la regula el artículo 71 de la Ley 7/1985 y exige acuerdo del Pleno por mayoría absoluta y autorización del Gobierno de la Nación. No es la única forma de preguntar a la ciudadanía, ni casi nunca la más adecuada.

«Vamos a preguntar a los vecinos.» La frase se dice en muchas juntas de gobierno y casi nunca va acompañada de la pregunta que toca: preguntar cómo. Y esa decisión cambia el procedimiento, los plazos, las autorizaciones necesarias y el valor de lo que salga.

Hay tres figuras distintas que se confunden con frecuencia. Estas son sus diferencias y cuándo conviene cada una.

La consulta popular del artículo 71

Es la figura más solemne y la más exigente. La regula el artículo 71 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y permite al alcalde, previo acuerdo del Pleno por mayoría absoluta, someter a consulta popular asuntos de competencia propia municipal y carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos.

Tiene tres condiciones que conviene conocer antes de mencionarla en una reunión:

  • Excluye expresamente los asuntos relativos a la Hacienda local.
  • Requiere acuerdo del Pleno por mayoría absoluta.
  • Necesita autorización del Gobierno de la Nación, porque la autorización de consultas populares por vía de referéndum es competencia exclusiva del Estado.

Esa última condición es la que marca el carácter de la figura. No es un trámite rápido ni algo que dependa solo del ayuntamiento, y por eso se reserva a decisiones de gran calado: un cambio de nombre del municipio, una segregación, una gran transformación urbana.

Si estás pensando en preguntar cómo repartir una partida del presupuesto, esta no es tu figura: la Hacienda local está expresamente excluida.

El proceso de participación

Es la figura que usan los presupuestos participativos y la mayoría de procesos que abren los ayuntamientos. Se ampara en el artículo 69 de la misma ley, que encarga a las corporaciones facilitar la participación de la ciudadanía en la vida local, y en la potestad de autoorganización del municipio.

Sus características son casi opuestas a las de la consulta popular:

  • No necesita autorización de ninguna otra administración.
  • Puede versar sobre el presupuesto, que es justo lo que la consulta popular excluye.
  • Su resultado no produce efectos jurídicos automáticos: la corporación se compromete políticamente a asumirlo, pero la decisión formal la adopta el órgano competente por el cauce ordinario.
  • Se convoca con unas bases aprobadas por el órgano que corresponda según la organización de cada ayuntamiento.

Ese carácter no vinculante en sentido jurídico es lo que permite que funcione, y viene impuesto por la propia ley: el artículo 69 establece que los procedimientos de participación no pueden menoscabar las facultades de decisión de los órganos representativos. El Pleno conserva su competencia íntegra.

Conviene no confundir «no vinculante jurídicamente» con «no sirve para nada». El compromiso político de ejecutar lo votado es público, verificable y tiene coste electoral si se incumple. En la práctica, es lo que sostiene el proceso.

La encuesta o consulta de opinión

La tercera figura es la más ligera y la más infrautilizada. No decide nada: recoge opinión.

Sirve para saber qué piensa la gente antes de tomar una decisión, para evaluar un servicio que ya se presta, para priorizar entre alternativas que ya están sobre la mesa o para pulsar un asunto antes de meterse en un proceso más pesado. No necesita autorización, no compromete un presupuesto y se puede abrir y cerrar en dos semanas.

Su límite es evidente y hay que respetarlo: si preguntas con una encuesta, no prometas que el resultado se ejecutará. Si vas a comprometerte a ejecutar, lo que quieres es un proceso participativo con sus garantías de identidad, no un formulario de opinión.

Cómo elegir

Tres preguntas resuelven la decisión en la mayoría de los casos.

¿Hay dinero comprometido de antemano?

Si vas a reservar una partida para que la ciudadanía decida cómo gastarla, necesitas un proceso participativo. La consulta popular no puede entrar en Hacienda local y la encuesta no da garantías suficientes para repartir dinero público.

¿La decisión es de gran calado institucional y quieres que sea formalmente una consulta al cuerpo electoral?

Entonces estás en el terreno de la consulta popular del artículo 71, con su acuerdo plenario por mayoría absoluta y su autorización estatal. Cuenta con meses, no con semanas.

¿Solo quieres saber qué opina la gente?

Una encuesta, dicha como lo que es. Es rápida, barata y suficiente, y además te da información útil para decidir después qué proceso más pesado merece la pena abrir.

El error que más caro sale

Abrir una encuesta y presentarla como si fuera vinculante. Es tentador, porque parece que da más importancia al asunto y mueve más participación. Y funciona una vez.

El problema llega cuando el resultado no se puede ejecutar, por lo que sea: no hay competencia, no hay dinero, el informe técnico lo desaconseja. Entonces la ciudadanía no entiende que aquello era orientativo, porque nadie se lo dijo con claridad, y el ayuntamiento queda en la peor posición posible, que es la de haber prometido algo que no pensaba cumplir.

La regla es sencilla y conviene escribirla en la propia convocatoria: di siempre qué valor tiene lo que la gente va a responder. Si es opinión, opinión. Si es un compromiso de ejecución, dilo también, y luego cúmplelo.

En resumen

La consulta popular es la figura solemne, restringida y lenta, que excluye la Hacienda local y necesita autorización del Gobierno. El proceso participativo es la herramienta habitual para decidir sobre presupuesto, no necesita autorización y su resultado se asume políticamente sin menoscabar las competencias del Pleno. Y la encuesta recoge opinión, sin comprometer nada.

Elegir bien entre las tres no es un trámite: es lo que determina si el proceso llega a buen puerto o se atasca en una autorización que nunca llega.

Cuando la figura adecuada sea un proceso participativo o una encuesta, nuestra plataforma de participación ciudadana permite configurarlo, verificar el voto cuando corresponda y publicar el resultado.

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