Evaluación de la transparencia

Cómo se evalúa la transparencia de las entidades públicas: quién, qué mide y cómo se calcula la nota

Quién evalúa la transparencia en España, qué criterios se miden en cada obligación de publicidad activa (contenido, forma, actualización, accesibilidad, reutilización), qué es MESTA y por qué fases pasa una evaluación.

Gesgocom
8 min de lectura

Que una entidad pública publique información no quiere decir que cumpla. Para saber si cumple hay que evaluar su transparencia: comprobar, obligación por obligación, si la información está, si es la que pide la norma, si está al día y si se puede encontrar y reutilizar. Esa comprobación tiene reglas, responsables y un calendario, y de ellos depende que la nota final signifique algo.

Este artículo explica quién evalúa la transparencia en España, qué mide, cómo se calcula la nota y por qué fases pasa una evaluación.

Quién evalúa la transparencia

La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, encarga el control de la publicidad activa al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. El artículo 9 le atribuye el control del cumplimiento por la Administración General del Estado y el artículo 38 le encomienda evaluar cómo aplican la ley los sujetos obligados.

En las comunidades autónomas el control lo ejerce el órgano que fija cada ley autonómica, y el nombre cambia de una a otra:

  • consejos de transparencia, colegiados o con una presidencia unipersonal;
  • comisionados de transparencia;
  • comisiones de transparencia o de garantía del derecho de acceso;
  • en algunas comunidades, la defensoría del pueblo autonómica.

Todos ellos son órganos garantes de la transparencia. Además de resolver las reclamaciones de derecho de acceso, la mayoría publica cada año una evaluación del cumplimiento de la publicidad activa de las entidades de su ámbito.

Junto a ellos hay diputaciones, cabildos y consejos insulares que miden la transparencia de sus municipios para acompañarlos, y existen índices elaborados fuera de la Administración, como los de Transparencia Internacional España o el mapa Infoparticipa de la Universitat Autònoma de Barcelona. Estos índices no tienen efectos jurídicos.

Qué se mide

El punto de partida son las obligaciones de publicidad activa: la información institucional, organizativa y de planificación, la de relevancia jurídica y la económica, presupuestaria y estadística que piden los artículos 6 a 8 de la Ley 19/2013, más lo que añada la ley autonómica que corresponda.

Comprobar si una obligación «está publicada» no basta. Las metodologías miden varias cosas de cada una:

  • Contenido: si está toda la información que pide la norma o solo una parte.
  • Forma de publicación: si hay un enlace directo a la información o solo uno genérico a una sección donde hay que buscarla.
  • Actualización: si la información tiene fecha y si es reciente para lo que se publica.
  • Accesibilidad: cuántos clics hay que dar desde la portada para llegar a ella.
  • Reutilización: si se publica en un formato abierto que se pueda procesar o en un PDF escaneado.

La referencia estatal es MESTA, la Metodología de Evaluación y Seguimiento de la Transparencia de la Actividad pública, que elaboraron el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y la extinta Agencia de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL). MESTA revisa el contenido obligatorio publicado, la forma de publicación y los atributos de calidad de la información. El Consejo resume el resultado en el Índice de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO). Varios órganos autonómicos han adaptado MESTA a su propia ley; otros han construido una metodología propia que añade la transparencia voluntaria o la calidad del portal.

Cómo se calcula la nota

Cada metodología lo hace a su manera, pero el esquema se repite: cada obligación tiene un peso, cada criterio tiene una escala y un peso dentro de la obligación, y la nota de la entidad es la suma ponderada.

Un ejemplo ilustrativo, con valores inventados: si la obligación de contratos pesa más que la de agenda institucional, y en contratos la entidad publica solo parte del contenido, con enlace directo, sin fecha visible y en formato abierto, sacará la puntuación completa en forma y reutilización, una parcial en contenido y cero en actualización. Esa obligación sumará algo más de la mitad de su peso. Repetido con cada obligación, sale el índice de publicidad activa, que puede combinarse con otros, como el de transparencia voluntaria, para dar la nota final.

Para quien evalúa, lo importante es que la fórmula sea pública y estable. Si una entidad no sabe con qué escala se mide la actualización, no puede mejorar, y cualquier alegación se convierte en una discusión sobre el criterio en lugar de sobre el dato.

Las fases de una evaluación

  1. Convocatoria: el órgano fija las entidades que se evalúan, la metodología, los plazos y el canal para presentar la información.
  2. Declaración: cada entidad indica dónde publica cada obligación, con la dirección exacta, y contesta los cuestionarios que pida la metodología.
  3. Revisión: el equipo técnico abre cada enlace y lo valora con los criterios. Es la fase que más trabajo concentra.
  4. Notas provisionales: cada entidad recibe su resultado y los comentarios de cada obligación.
  5. Alegaciones: la entidad puede discutir una valoración, con su justificación.
  6. Notas e informes definitivos: el órgano resuelve las alegaciones, cierra las notas y publica los informes, normalmente con un informe individual por entidad y otro de conjunto.

El volumen de la fase de revisión explica muchas decisiones. Cientos de entidades por más de cien obligaciones son decenas de miles de enlaces por campaña. Por eso hay órganos que no evalúan a todas sus entidades cada año, sino a una muestra: según su nota de evaluación de 2024, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno revisó 128 entidades del sector público institucional seleccionadas por muestreo aleatorio estratificado.

Cómo organizar cada fase, con sus plazos y sus riesgos, lo contamos en cómo organizar una campaña anual de evaluación.

Errores que restan credibilidad a una evaluación

  • No guardar la evidencia: los portales cambian. Si el técnico no deja constancia de qué vio y cuándo, una alegación del tipo «eso sí estaba publicado» no se puede resolver.
  • Comentarios distintos para el mismo fallo: si cada revisor redacta desde cero, dos entidades con el mismo incumplimiento reciben explicaciones diferentes. Las frases tipo, aprobadas por el órgano, lo evitan.
  • Criterios que cambian sin aviso: comparar la nota de un año con la del anterior solo tiene sentido si la metodología no ha cambiado, o si el cambio se explica.
  • Alegaciones por correo: sin un registro por obligación, saber qué alegó cada entidad y qué se le contestó lleva días.
  • Informes que llegan tarde: si el informe sale meses después del cierre, la entidad ya ha cambiado su portal y el resultado no le sirve para corregir.

Dónde encaja la tecnología

La parte más repetitiva de la revisión, abrir enlaces y comprobar fechas, formatos y contenido, se puede preparar con herramientas que dejan al técnico un análisis previo de cada obligación. La valoración tiene que seguir siendo suya. Qué puede hacer la IA en este trabajo y qué no conviene delegarle lo explicamos en IA para evaluar la publicidad activa.

Nuestro Evaluador de transparencia está pensado para los órganos que hacen este trabajo: lleva la campaña completa, de la convocatoria a los informes, con la metodología que fije cada órgano.

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