Qué es la publicidad activa (y en qué se diferencia del derecho de acceso)
La publicidad activa es la obligación de la administración de publicar, sin que nadie lo pida, cómo se organiza, qué decide y cómo gasta. Qué exige la Ley 19/2013, quién está obligado y cómo se controla.
La publicidad activa es la obligación de las administraciones públicas de publicar por iniciativa propia, sin que nadie lo pida, la información que permite saber cómo se organizan, qué deciden y cómo gastan el dinero público. La regula con carácter básico la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en sus artículos 5 a 11, y cada comunidad autónoma la amplía con su propia ley.
Es uno de los dos pilares de la transparencia. El otro es el derecho de acceso a la información pública, y confundirlos es la forma más rápida de organizar mal el trabajo.
Publicidad activa y derecho de acceso: la diferencia
Las dos figuras persiguen lo mismo, que la ciudadanía pueda conocer la actividad pública, pero funcionan al revés:
- Publicidad activa: la administración publica la información antes de que nadie la pida, de forma periódica y actualizada, normalmente en su portal de transparencia.
- Derecho de acceso: una persona solicita una información concreta y la administración tiene que resolver. La Ley 19/2013 fija el plazo general en un mes, ampliable por otro si el volumen o la complejidad lo justifican.
La relación entre ambas es directa: cuanta más información está bien publicada, menos solicitudes de acceso llegan, y las que llegan se pueden contestar remitiendo al portal. Una publicidad activa floja se paga en tiempo de tramitación.
Qué obliga a publicar la Ley 19/2013
La ley agrupa las obligaciones en tres bloques:
Información institucional, organizativa y de planificación (artículo 6)
Funciones, normativa aplicable y estructura organizativa: organigrama, responsables de cada órgano y su perfil y trayectoria profesional. También los planes y programas con sus objetivos, plazos y el grado de cumplimiento. Tras la reforma de la LOPDGDD, el artículo 6 bis añade el inventario de actividades de tratamiento de datos personales.
Información de relevancia jurídica (artículo 7)
Directrices, instrucciones y circulares que interpreten el Derecho, proyectos de normas y los documentos que deban someterse a información pública durante su tramitación.
Información económica, presupuestaria y estadística (artículo 8)
El bloque más extenso y el que más pesa en las evaluaciones: contratos, convenios, subvenciones, presupuestos y su ejecución, cuentas anuales, retribuciones de altos cargos, compatibilidades del personal, declaraciones de bienes de los representantes locales e información estadística sobre la calidad de los servicios.
El detalle de cada artículo, con lo que exige y cómo se resuelve en un portal, está en nuestra guía de publicidad activa de la Ley 19/2013, artículo por artículo.
Quién está obligado
Todas las administraciones públicas, sin umbral de población: el ayuntamiento más pequeño tiene las mismas obligaciones básicas que una capital de provincia. También sus organismos, consorcios, fundaciones y sociedades públicas y, con un alcance más limitado, las entidades privadas que reciben ayudas públicas por encima de determinados importes.
Encima de la ley estatal están las autonómicas, que suelen añadir obligaciones. La Ley 12/2014 de Canarias es un buen ejemplo de norma que va bastante más allá del mínimo estatal.
Cómo hay que publicar
No basta con que la información esté en algún sitio de la web. La Ley 19/2013 pide que se publique de forma clara, estructurada y comprensible, periódicamente actualizada y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Y exige respetar los límites del derecho de acceso y la protección de datos personales, que es donde muchas publicaciones fallan: antes de publicar una resolución o un acta hay que decidir qué datos personales ocultar.
Tres errores se repiten en casi todas las evaluaciones:
- Información desactualizada. Un contrato publicado hace un año sin los posteriores resta igual que si no estuviera.
- PDF escaneados. Cumplen formalmente, pero no se pueden buscar ni reutilizar y puntúan mal. Lo contamos en por qué el PDF escaneado baja la nota.
- Información dispersa. Datos que existen pero que la ciudadanía no encuentra porque están repartidos entre la sede electrónica, el perfil del contratante y la web municipal.
Quién lo controla
El cumplimiento lo vigilan el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y los consejos o comisionados autonómicos, que evalúan periódicamente los portales con metodologías como MESTA o índices propios. Esas notas son públicas, y una mala evaluación tiene un coste reputacional que ningún ayuntamiento quiere. Si tu portal está publicado y aun así la nota no acompaña, repasa las cinco causas más habituales.
Cómo reducir el trabajo
La mayor parte del esfuerzo de la publicidad activa es mantener al día la información económica: contratos y subvenciones cambian cada semana. Esa información ya existe en fuentes oficiales como la Plataforma de Contratación del Sector Público y la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así que copiarla a mano es trabajo duplicado y una fuente segura de retrasos.
Nuestro software de transparencia se conecta a PLACSP y BDNS para publicar esa información automáticamente, y permite revisar el portal contra los criterios de evaluación antes de que lo haga el comisionado.
También te puede interesar
Qué es un portal de transparencia y qué debe tener
Un portal de transparencia es donde la administración publica lo que la ley la obliga a difundir. Qué debe contener según la Ley 19/2013, en qué se diferencia de la sede electrónica y qué lo hace funcionar.
TransparenciaTengo portal de transparencia y saco mala nota: las cinco causas reales
Está publicado, funciona, y aun así la evaluación del comisionado no acompaña. Qué miden MESTA, el ITA y los índices autonómicos, por qué lo desactualizado resta igual que lo ausente y qué recupera más puntos por unidad de esfuerzo.
Temas relacionados
¿Quieres automatizar tu portal de transparencia?
Contacta con nosotros para una demo personalizada de nuestra plataforma. Te mostramos cómo cumplir con la normativa sin esfuerzo.
Solicitar Demo Gratuita