Transparencia económica

Transparencia económica del ayuntamiento: qué obliga a publicar la ley y qué conviene explicar

Qué información económica exige el artículo 8 de la Ley 19/2013 (contratos, subvenciones, presupuestos, cuentas), qué conviene explicar además y de qué fuentes oficiales sacar los datos sin trabajo extra.

Gesgocom
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La transparencia económica de un ayuntamiento es la parte de la transparencia que se refiere al dinero: cuánto ingresa, en qué lo gasta, a quién paga y cómo están sus cuentas. Es el bloque que más pesa en las evaluaciones de transparencia y el que más interesa a la ciudadanía. También es el que peor se suele explicar.

Qué obliga a publicar la Ley 19/2013

El artículo 8 de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, recoge la información económica, presupuestaria y estadística que toda administración debe publicar de oficio. En lo que se refiere al dinero:

  • Contratos, con su objeto, duración, importe de licitación y de adjudicación, procedimiento, número de licitadores y adjudicatario, además de los contratos menores y las modificaciones.
  • Convenios suscritos y encomiendas de gestión.
  • Subvenciones y ayudas públicas concedidas, con su importe, objetivo y beneficiarios.
  • Presupuestos, con la descripción de las principales partidas e información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
  • Cuentas anuales que deban rendirse e informes de auditoría y de fiscalización de los órganos de control externo.
  • Retribuciones de los altos cargos y máximos responsables.

Fíjate en la letra de la ley sobre el presupuesto: no basta con publicarlo, la información sobre su ejecución debe ser «actualizada y comprensible». Es la exigencia que más portales incumplen sin saberlo.

A esto se suma el artículo 6.2, que obliga a publicar los planes y programas con sus objetivos y su grado de cumplimiento, y la obligación de publicar el periodo medio de pago a proveedores que establece la normativa de estabilidad presupuestaria. Las leyes autonómicas de transparencia suelen ampliar el catálogo: la Ley 12/2014 de Canarias es un ejemplo.

Qué conviene explicar, además

Cumplir el artículo 8 deja la información disponible. Que alguien la entienda requiere otro trabajo:

Lo que paga cada vecino

Una calculadora orientativa de impuestos y tasas, a partir de las ordenanzas fiscales, que muestre cómo se reparte lo que paga cada persona entre los servicios municipales.

Lo que llega a cada barrio

Las inversiones situadas en un mapa, con su estado y sus plazos. La pregunta «¿qué se hace en mi barrio?» no la responde ningún capítulo del presupuesto.

Lo que se prometió

El seguimiento de los compromisos de mandato conectado con el gasto que los respalda. Es la forma más directa de cumplir el artículo 6.2 y, a la vez, de rendir cuentas.

El contexto

Cifras por habitante, evolución respecto a años anteriores y comparación con municipios parecidos. Sin contexto, una cifra se presta a cualquier lectura.

De dónde sacar los datos sin trabajo extra

Buena parte de la información económica de una entidad local ya está publicada por fuentes oficiales:

  • Ministerio de Hacienda: presupuestos y liquidaciones de los ejercicios cerrados de cada entidad local, además de datos de deuda y otros indicadores.
  • Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP): licitaciones y adjudicaciones de los órganos de contratación.
  • Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS): convocatorias y concesiones.

Partir de ellas tiene dos ventajas: el portal tiene datos desde el primer día y las cifras coinciden con las que cualquiera puede contrastar. Lo que solo tiene la entidad —el presupuesto del año en curso, las obras, los compromisos— se suma después. Explicamos qué se puede automatizar en un portal de transparencia y qué no.

Portal de transparencia y visor presupuestario

Son dos piezas distintas. El portal de transparencia organiza la publicidad activa que exige la ley, obligación por obligación. El visor presupuestario toma la parte económica y la hace comprensible. La primera sirve para cumplir; la segunda, para que se entienda. Lo ideal es tener ambas y que compartan los mismos datos. Si quieres saber qué debe tener la segunda, lo contamos en qué es un visor presupuestario.

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