Qué es un portal de transparencia y qué debe tener
Un portal de transparencia es donde la administración publica lo que la ley la obliga a difundir. Qué debe contener según la Ley 19/2013, en qué se diferencia de la sede electrónica y qué lo hace funcionar.
Un portal de transparencia es el espacio web donde una administración pública publica la información que la ley la obliga a difundir por iniciativa propia: su organización, sus normas, sus contratos, sus subvenciones, sus presupuestos y cómo los ejecuta. Es la herramienta con la que se cumple la publicidad activa de la Ley 19/2013 y de la ley autonómica que corresponda, y el sitio que miran los consejos y comisionados de transparencia cuando evalúan a una entidad.
Tenerlo no es opcional: todas las administraciones, sin umbral de población, deben publicar esa información en su sede electrónica o en su página web. Lo que marca la diferencia es cómo está hecho.
Portal de transparencia, sede electrónica y web municipal
Son tres cosas distintas que a menudo conviven en el mismo dominio:
- La sede electrónica es donde se tramita: solicitudes, registro, notificaciones.
- La web municipal es donde se informa: noticias, agenda, servicios.
- El portal de transparencia es donde se rinde cuentas: la información que la ley obliga a publicar, ordenada según las obligaciones legales.
La ley permite publicar en la sede o en la web, pero cuando la información de transparencia está repartida entre las tres, la ciudadanía no la encuentra y el evaluador tampoco.
Qué debe contener
Como mínimo, la información de publicidad activa de los artículos 6, 7 y 8 de la Ley 19/2013:
- Información institucional y organizativa: funciones, normativa, organigrama, responsables y sus perfiles, planes y su grado de cumplimiento.
- Información de relevancia jurídica: instrucciones, circulares, proyectos normativos y documentos sometidos a información pública.
- Información económica: contratos, convenios, subvenciones, presupuestos y ejecución, cuentas anuales, retribuciones de altos cargos, compatibilidades y declaraciones de bienes de los cargos electos.
A esto se suman las obligaciones de la ley autonómica, que en varias comunidades amplían bastante la lista. Hemos detallado qué exige cada artículo de la Ley 19/2013 y cómo se resuelve en el portal.
Qué debe tener para funcionar bien
Publicar todo lo anterior es la condición necesaria. Estas son las que separan un portal que cumple de uno que funciona:
Información actualizada
La información desactualizada resta en las evaluaciones igual que la ausente. En contratos y subvenciones, que cambian cada semana, mantener el portal al día a mano es la causa más habitual de mala nota. Lo razonable es que esa información llegue sola desde sus fuentes oficiales, PLACSP y BDNS.
Formatos reutilizables
La ley pide publicar preferiblemente en formatos reutilizables. Un PDF escaneado cumple sobre el papel, pero no se puede buscar ni reutilizar, y los comisionados lo valoran mal. Los datos estructurados, descargables en formatos abiertos, puntúan mejor y son más útiles.
Estructura que siga la ley
El evaluador busca cada obligación en su sitio. Un portal organizado según los artículos de la ley, o según el índice del comisionado autonómico, se evalúa en menos tiempo y con menos errores que uno organizado por concejalías.
Accesibilidad
Como cualquier web del sector público, debe cumplir los requisitos de accesibilidad del Real Decreto 1112/2018. La información que no puede leer una persona con discapacidad no está realmente publicada para ella.
Documentos sin datos personales de más
Publicar actas o resoluciones obliga a ponderar qué datos personales ocultar. Un portal con documentos mal anonimizados convierte una obligación de transparencia en una brecha de datos.
Un buscador que encuentre
El vecino no sabe en qué artículo de la ley está lo que busca. Sabe que quiere saber cuánto costó el arreglo de su calle. Un buen buscador reduce las solicitudes de acceso, porque la respuesta ya está publicada.
Cómo saber si tu portal está bien
La prueba más útil es mirarlo con los ojos del evaluador: tomar la metodología de tu comisionado autonómico, o MESTA si no tiene una propia, y revisar obligación por obligación si la información está, si está al día y si está en un formato aceptable. Hacerlo antes de la evaluación oficial da tiempo a corregir. Si ya tienes la nota y no es la que esperabas, repasa las cinco causas más habituales.
Nuestra propuesta
Nuestro software de portal de transparencia está pensado para que el portal se mantenga solo en lo que se puede automatizar: contratos y subvenciones desde PLACSP y BDNS, estructura según la normativa aplicable y una autoevaluación contra los criterios de MESTA, el ITA y los comisionados autonómicos. Para diputaciones y cabildos, una sola implantación puede dar servicio a todos los municipios de la provincia o la isla.
También te puede interesar
Qué es la publicidad activa (y en qué se diferencia del derecho de acceso)
La publicidad activa es la obligación de la administración de publicar, sin que nadie lo pida, cómo se organiza, qué decide y cómo gasta. Qué exige la Ley 19/2013, quién está obligado y cómo se controla.
TransparenciaTengo portal de transparencia y saco mala nota: las cinco causas reales
Está publicado, funciona, y aun así la evaluación del comisionado no acompaña. Qué miden MESTA, el ITA y los índices autonómicos, por qué lo desactualizado resta igual que lo ausente y qué recupera más puntos por unidad de esfuerzo.
Temas relacionados
¿Quieres automatizar tu portal de transparencia?
Contacta con nosotros para una demo personalizada de nuestra plataforma. Te mostramos cómo cumplir con la normativa sin esfuerzo.
Solicitar Demo Gratuita